El consenso, la concordia, la tolerancia y la voluntad de
reconciliación fueron los fundamentos en los que se cimentó el proceso de
transición a la democracia en nuestro país que se concretó jurídicamente en la Constitución
española de 1978.
Desde el reconocimiento y respeto a este texto fundamental y
fundacional de nuestro actual modelo político y fuente primaria de nuestro
Ordenamiento jurídico, queremos manifestar nuestra preocupación ante la reciente
proposición de Ley de Amnistía presentada ante las Cortes Generales. Dicha
propuesta ignora los valores y principios esenciales en los que se basa nuestro
sistema político que se condesan en el artículo 1 de nuestra Carta Magna
asumiendo que “España se constituye en un Estado Social y Democrático de
Derecho que propugna como valores superiores del Ordenamiento jurídico la
libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político” y que consideramos
en peligro por varias razones:
Como nos indica el Preámbulo de nuestra Carta Magna la convivencia
democrática solo puede garantizarse dentro de la Constitución y las leyes,
principio que se complementa con el artículo 10.1 que afirma cómo el respeto a
la ley es fundamento de la paz social y el orden político.
La ratio essendi de toda
amnistía es reparar la aplicación de normas manifiestamente contrarias al
principio de justicia. Pero nos
preguntamos si es injusto castigar al que emplea el dinero de todos en fines
particulares, atenta contra la convivencia con algaradas y actos violentos, o
desobedece con premeditación y alevosía decisiones judiciales.
La proposición de ley de amnistía rompe el principio de igualdad, pues la conducta punible
penalmente recibe un tratamiento diferenciado dependiendo del sujeto que la
comete. Asimismo, rompe la división de poderes que se haya en la base del Estado de Derecho porque desautoriza al
Poder Judicial, que actuó conforme a Derecho
y cumplió con su misión constitucional. Como indica la sentencia del Tribunal
Constitucional 174/1986, una amnistía conlleva “un reproche a los tribunales de
justicia que aplicaron la ley correctamente” y que, ahora, resultan desacreditados.
Con esta ley, el poder legislativo se convierte además en poder constituyente haciendo una
interpretación torticera de la Constitución. Las Cortes constituyentes
rechazaron reconocer la amnistía en la Constitución votando en contra de dos
enmiendas que proponían su inclusión en la Carta Magna. La prohibición del
indulto general reconocido en nuestro texto constitucional implica que menos
aún tiene acogida en nuestra Constitución una medida mucho más amplia en cuanto
a sus efectos, destinatarios y consecuencias tal cual es la amnistía. Las
Constituciones deben interpretarse no sólo en su literalidad (que no recoge la institución
jurídica de la amnistía) sino desde perspectiva sistemática y relacional.
Las alusiones tanto en la Exposición de Motivos de la Proposición
de Ley de Amnistía como en el acuerdo firmado por el PSOE y Junts a la
supremacía de la democracia sobre
las leyes parten de una falacia y una tergiversación. Los derechos de
participación política en los que se sustenta el régimen democrático
representativo son derechos prestacionales de configuración legal. Para que
pueda votarse es necesario que se establezcan los mecanismos procedimentales y
materiales necesarios que aseguren una elección libre y con todas las
garantías. Cualquier expresión de la ciudadanía sin unas mínimas condiciones
legales no es sino una simple escenificación sin ninguna garantía de representatividad
y menos aún consecuencias legales.
La proposición de Ley de Amnistía se fundamenta también en la confusión
de considerar al poder legislativo “como el órgano encargado de representar a
la soberanía popular en los poderes constituidos y configurar libremente la
voluntad general a través del ejercicio de la potestad legislativa”. Si como
indica el Preámbulo de nuestra Constitución, “la ley es expresión de la
voluntad popular”, esta se expresó de forma mayoritaria en contra de la
amnistía pues los tres partidos más votados en las pasadas elecciones se
manifestaron contrarios a esta medida durante la campaña electoral. El cambio
de criterio del líder del PSOE y el acatamiento de esta mutación por los
diputados de su grupo parlamentario, deslegitiman cualquier iniciativa
legislativa que traicione lo expresado por la mayoría abrumadora de los
ciudadanos españoles en el ejercicio de la citada soberanía.
La importancia de la pacificación del denominado por los
independentistas y asumido por los grupos que apoyan la proposición de Ley como
“conflicto catalán” tiene como consecuencia la creación de un conflicto de
mayor calado en todo el territorio nacional. Sacrificar la convivencia
democrática de todo un país por lograr el apoyo parlamentario de un grupo
político liderado por un prófugo de la justicia y que se arroga la
representación del pueblo catalán es una sinécdoque que abandona a una inmensa
mayoría de catalanes.
Nadie pone en duda la legalidad de las reivindicaciones
independentistas, pues una de las condiciones del pluralismo político y del Estado democrático es permitir la
expresión de ideas o creencias siempre que se realicen en el marco del respeto
a la dignidad de las personas. La grandeza del sistema democrático es que acoge
y defiende a sus enemigos en una manifestación de la paradoja de la tolerancia
expresada por Popper. Lo que los Tribunales han castigado no ha sido la
expresión de opiniones, doctrinas o ideas políticas, sino actuaciones como la
comisión de ilícitos penales, la desobediencia reiterada de órdenes de las autoridades
o el incumplimiento de resoluciones judiciales, por solo citar algunas de
ellas.
Asimismo, esta proposición rompe los principios jurídicos recogidos
en el artículo 9.3., como el principio
de seguridad jurídica explicitado por nuestro Tribunal Constitucional como “la
certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente
tutelados, procurando la claridad y no la
confusión” (STC 46/1990, de 15 de
marzo, FJ 4) y como “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en
cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho” (STC
36/1991, de 14 de febrero, FJ 5), supuestos que la propuesta de Ley de Amnistía
quebranta por razones obvias. Tampoco el principio de responsabilidad e
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos queda indemne, pues qué
hay más arbitrario que un gobierno autonómico empleando los recursos públicos
para fines particulares disfrazados de ejercicio democrático y la permisividad
de los poderes (ejecutivo y legislativo) que deben exigir responsabilidades por
dicho comportamiento, en una dejación de sus misiones constitucionales
sacrificadas en aras de la consecución del poder.
Por todo ello consideramos y expresamos nuestra profunda
preocupación ante una iniciativa legislativa que ahonda en la división,
incrementa la conflictividad social y política de nuestra nación, ignora la
voluntad del pueblo expresada en las pasadas elecciones y rompe con los valores
de consenso, tolerancia y diálogo que son la base sobre la que se asienta
nuestro Estado democrático de Derecho.
* *
*
A continuación, una breve lista de primeros
firmantes. Invitamos a sumarse a cuantos profesores y alumnos de esta Facultad
de Derecho lo deseen y, junto a ellos, a los profesores y alumnos de la
Universidad CEU San Pablo, así como a tantas personas a las que llegue esta
declaración y consideren oportuno suscribirla.
Primeros firmantes de esta declaración:
- Alfonso Martínez-Echevarría y
García de Dueñas, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San
Pablo.
- Geraldine
Bethencourt Rodríguez, vicedecana de Profesorado e Investigación de la Facultad
de Derecho de la Universidad CEU San Pablo.
- Miguel Pérez
de Ayala Becerril, vicedecano de Estudiantes, Enseñanzas e Internacionalización
de la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San Pablo.
- Luis Rodrigo
de Castro, secretario Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad CEU
San Pablo.
- Marcelino Oreja Aguirre, vicepresidente de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, Exministro de
Asuntos Exteriores, excomisario Europeo de Transportes y Energía.
- José Manuel Otero Novas, presidente del Instituto de Estudios de la Democracia de la Universidad CEU San
Pablo, exministro de la Presidencia.
- Jaime Mayor Oreja, presidente
del Real Instituto de Estudios Europeos de la Universidad CEU San Pablo,
Presidente de NEOS, exministro de Asuntos Exteriores.
- Rafael Catalá Polo, profesor
del Máster de Acceso a la Profesión de Abogado y procura de la Universidad CEU
San Pablo, exministro de Justicia.
- Juan Carlos Domínguez Nafría, catedrático de Historia del Derecho, académico de número de la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación de España.
- Marta Villar Ezcurra, catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad CEU San Pablo, académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de
España.
- Leopoldo Abad Alcalá, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo.
- Juan Manuel Blanch Nougués, catedrático de Derecho Romano de la Universidad CEU San Pablo.
- Ana Belén Campuzano Laguillo, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo.
- Begoña Fernández González, catedrática de Derecho Civil de la Universidad CEU San Pablo.
- Carlos Pérez
Fernández-Turégano, catedrático de Historia del Derecho de la Universidad CEU
San Pablo.
- Pedro Robles Latorre, catedrático de Derecho Civil de la Universidad CEU San Pablo.