De acuerdo con la legislación vigente
- Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en España, (artículo 27 bis);
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, (artículo 10);
la acreditación inicial de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado debe ser renovada periódicamente a partir de la fecha de su verificación o desde la fecha de su última acreditación. En el caso de los títulos de Grado, antes del transcurso de seis años; en el caso de los títulos de Máster Universitario, antes del transcurso de cuatro años; y en el caso de los Programas de Doctorado, cada seis años.
El Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, establece el calendario en el que tendrá lugar la renovación de dichos títulos oficiales. En el caso de las Universidades de la Comunidad de Madrid corresponde a la Fundación para el Conocimiento Madrimasd realizar el proceso de valoración para la renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales, de acuerdo con los protocolos de evaluación al efecto (ver Guía para la Renovación de la Acreditación).
El principal objetivo del proceso de renovación de la acreditación es comprobar si los resultados de los títulos son adecuados y permiten garantizar la adecuada continuidad de la impartición de los mismos hasta la siguiente renovación de la acreditación. Estos resultados se centrarán, entre otros, en la comprobación de la adquisición de competencias por parte de los estudiantes, en los mecanismos de valoración de la adquisición de las mismas que la universidad ha desarrollado y en el análisis de la evolución de los resultados alcanzados.
La renovación de la acreditación de títulos oficiales de grado y máster está organizada en las siguientes fases:
- Informe de autoevaluación: la universidad describe y valora la situación del título respecto a los criterios y directrices establecidos. El resultado es el Informe de autoevaluación (IA).
- Visita externa: un grupo de evaluadores externos al título evaluado (Panel de expertos), nombrados por la Fundación, analiza el Informe de autoevaluación y realiza una visita al centro/s donde se imparte el título con el objeto de contrastar la información recogida y emitir una valoración fundamentada respecto a los criterios y directrices. El resultado de esta fase es el Informe de visita externo (IVE).
- Solicitud de renovación de la acreditación: la Comunidad de Madrid publicará la norma en la que se regule la apertura del procedimiento administrativo de renovación de la acreditación de los títulos oficiales de grado y máster de las universidades madrileñas y de sus centros adscritos y se fije el plazo para la presentación de solicitudes.
- Evaluación final: El Comité de evaluación y acreditación de la Fundación valorará el IA y el IVE, y junto con el resto de información disponible emitirá un Informe favorable o desfavorable a la renovación de la acreditación, indicando en este caso los aspectos que necesariamente deben ser modificados a fin de obtener un Informe favorable. La universidad podrá alegar a este Informe en el plazo de 20 días naturales y una vez estudiadas las alegaciones (o el Plan de Mejora que se presente), el Comité de evaluación y acreditación emitirá Informe final (IF).
Durante la Fase de la Visita Externa todas las partes implicadas en el título están llamadas a participar y a aportar su visión sobre el diseño, desarrollo y resultados del mismo. Para ello, la Universidad facilita el siguiente
FORMULARIO DE AUDIENCIA ABIERTA PARA FACILITAR LA IMPLICACIÓN DE LOS COLECTIVOS INTERESADOS DEL TÍTULO DURANTE LA VISITA EXTERNA DE ACREDITACIÓN (acceder al formulario)