El consenso, la concordia, la tolerancia y la voluntad de reconciliación fueron los fundamentos en los que se cimentó el proceso de transición a la democracia en nuestro país que se concretó jurídicamente en la Constitución española de 1978.
Desde el reconocimiento y respeto a este texto fundamental y fundacional de nuestro actual modelo político y fuente primaria de nuestro ordenamiento jurídico, queremos manifestar nuestra preocupación ante la reciente proposición de Ley de Amnistía presentada ante las Cortes Generales. Dicha propuesta ignora los valores y principios esenciales en los que se basa nuestro sistema político que se condesan en el artículo 1 de nuestra Carta Magna asumiendo que “España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores del Ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político” y que consideramos en peligro por varias razones.
Como nos indica el Preámbulo de nuestra Carta Magna la convivencia democrática solo puede garantizarse dentro de la Constitución y las leyes, principio que se complementa con el artículo 10.1 que afirma cómo el respeto a la ley es fundamento de la paz social y el orden político.
La ratio essendi de toda amnistía es reparar la aplicación de normas manifiestamente contrarias al principio de justicia. Pero nos preguntamos si es injusto castigar al que emplea el dinero de todos en fines particulares, atenta contra la convivencia con algaradas y actos violentos o desobedece con premeditación y alevosía decisiones judiciales.
La proposición de ley de amnistía rompe el principio de igualdad, pues la conducta punible penalmente recibe un tratamiento diferenciado dependiendo del sujeto que la comete. Asimismo, rompe la división de poderes que se haya en la base del Estado de Derecho porque desautoriza al Poder Judicial, que actuó conforme a Derecho y cumplió con su misión constitucional. Como indica la sentencia del Tribunal Constitucional 174/1986, una amnistía conlleva “un reproche a los tribunales de justicia que aplicaron la ley correctamente” y que, ahora, resultan desacreditados.
Con esta ley, el poder legislativo se convierte además en poder constituyente haciendo una interpretación torticera de la Constitución. Las Cortes constituyentes rechazaron reconocer la amnistía en la Constitución votando en contra de dos enmiendas que proponían su inclusión en la Carta Magna. La prohibición del indulto general reconocido en nuestro texto constitucional implica que menos aún tiene acogida en nuestra Constitución una medida mucho más amplia en cuanto a sus efectos, destinatarios y consecuencias tal cual es la amnistía. Las Constituciones deben interpretarse no sólo en su literalidad (que no recoge la institución jurídica de la amnistía), sino desde perspectiva sistemática y relacional.
Las alusiones tanto en la exposición de motivos de la proposición de Ley de Amnistía como en el acuerdo firmado por el PSOE y Junts a la supremacía de la democracia sobre las leyes parten de una falacia y una tergiversación. Los derechos de participación política en los que se sustenta el régimen democrático representativo son derechos prestacionales de configuración legal. Para que pueda votarse es necesario que se establezcan los mecanismos procedimentales y materiales necesarios que aseguren una elección libre y con todas las garantías. Cualquier expresión de la ciudadanía sin unas mínimas condiciones legales no es sino una simple pantomima o escenificación sin ninguna garantía de representatividad y menos aún consecuencias legales.
La proposición de Ley de Amnistía se fundamenta también en la confusión de considerar al poder legislativo “como el órgano encargado de representar a la soberanía popular en los poderes constituidos y configurar libremente la voluntad general a través del ejercicio de la potestad legislativa”. Si como indica el Preámbulo de nuestra Constitución, “la ley es expresión de la voluntad popular”, esta se expresó de forma mayoritaria en contra de la amnistía pues los tres partidos más votados en las pasadas elecciones se manifestaron contrarios a esta medida durante la campaña electoral. El cambio de criterio del líder del PSOE y el acatamiento de esta mutación por los diputados de su grupo parlamentario, deslegitiman cualquier iniciativa legislativa que traicione lo expresado por la mayoría abrumadora de los ciudadanos españoles en el ejercicio de la citada soberanía.
La importancia de la pacificación del denominado por los independentistas y asumido por los grupos que apoyan la proposición de Ley como “conflicto catalán” tiene como consecuencia la creación de un conflicto de mayor calado en todo el territorio nacional. Sacrificar la convivencia democrática de todo un país por lograr el apoyo parlamentario de un grupo político liderado por un prófugo de la justicia y que se arroga la representación del pueblo catalán es una sinécdoque que abandona a una inmensa mayoría de catalanes.
Nadie pone en duda la legalidad de las reivindicaciones independentistas, pues una de las condiciones del pluralismo político y del Estado democrático es permitir la expresión de ideas o creencias siempre que se realicen en el marco del respeto a la dignidad de las personas. La grandeza del sistema democrático es que acoge y defiende a sus enemigos en una manifestación de la paradoja de la tolerancia expresada por Popper. Lo que los Tribunales han castigado no ha sido la expresión de opiniones, doctrinas o ideas políticas, sino actuaciones como la comisión de ilícitos penales, la desobediencia reiterada de órdenes de las autoridades o el incumplimiento de resoluciones judiciales, por solo citar algunas de ellas.
Asimismo, esta proposición rompe los principios jurídicos recogidos en el artículo 9.3, como el principio de seguridad jurídica explicitado por nuestro Tribunal Constitucional como “la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, procurando la claridad y no la confusión” (STC 46/1990, de 15 de marzo, FJ 4) y como “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho” (STC 36/1991, de 14 de febrero, FJ 5), supuestos que la propuesta de Ley de Amnistía quebranta por razones obvias. Tampoco el principio de responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos queda indemne, pues qué hay más arbitrario que un gobierno autonómico empleando los recursos públicos para fines particulares disfrazados de ejercicio democrático y la permisividad de los poderes (ejecutivo y legislativo) que deben exigir responsabilidades por dicho comportamiento, en una dejación de sus misiones constitucionales sacrificadas en aras de la consecución del poder.
Por todo ello consideramos y expresamos nuestra profunda preocupación ante una iniciativa legislativa que ahonda en la división, incrementa la conflictividad social y política de nuestra nación, ignora la voluntad del pueblo expresada en las pasadas elecciones y rompe con los valores de consenso, tolerancia y diálogo que son la base sobre la que se asienta nuestro Estado democrático de Derecho.